República Argentina - Ley Nacional Nº 25.346

Declárase el 3 de diciembre como el Día Nacional de las Personas con discapacidad

Articulo 1º - Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de: Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en promocionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos. Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad. Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.

Articulo 2º - Los organismos estatales responsables de la atención de las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área Educación, Cultura, y Deporte, los programas a implementarse en relación al articulo 1º y en orden al fomento de conductas solidarias.Articulo 3º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el termino de 60 días a partir de su sanción.Articulo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Firmantes:

Rafael Pascual - Antonio Cafiero - Roberto Maralioti - Alejandro L. Colombo